Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.

Palabras clave

Allanamientos y decomisos Allanamientos y decomisos – autoridad – procedimientos de la CPI Allanamientos y decomisos – autoridad – procedimientos nacionales Allanamientos y decomisos – autoridad – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Asistencia internacional en materia penal Comparecencia de testigos Comparecencia de testigos - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Comparecencia de testigos – autoridad – procedimientos de la CPI Comparecencia de testigos – procedimientos nacionales Confidencialidad Confidencialidad con relación a documentos e información Conflicto con un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general – consultas con la Corte Consultas con la Corte Contenido de la solicitud – otras formas de asistencia Cooperación de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno Cumplimiento de las solicitudes de asistencia (artículos 93 y 96) de conformidad con el derecho interno Dar seguridades a lo testigo de que no será enjuiciados, detenido ni se restringirá su libertad personal Decomiso de los haberes Decomiso de los haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Decomiso de los haberes – procedimientos nacionales Decomiso de los haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Delitos contra la protección de testigos Denegación de una solicitud de asistencia de la CPI– protección de la seguridad nacional Derechos de las víctimas Determinar el paradero de haberes Determinar el paradero de haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Determinar el paradero de haberes – procedimientos nacionales Determinar el paradero de haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Documentos Establecimiento de una nueva identidad - protección de testigos Facilitar la comparecencia voluntaria de personas Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – autoridad – procedimientos de la CPI Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – procedimientos nacionales Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Haberes Identificar haberes Identificar haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Identificar haberes – procedimientos nacionales Identificar haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Identificar y buscar personas Identificar y buscar personas – autoridad – procedimientos de la CPI Identificar y buscar personas – procedimientos nacionales Identificar y buscar personas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Impugnación de admisibilidad – solicitud concurrente Impugnación de admisibilidad – solicitud concurrente – consultas con la Corte Incautarse de haberes Incautarse de haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Incautarse de haberes – procedimientos nacionales Incautarse de haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Información Información, bienes o personas sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional Inmovilizar haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Inmovilizar haberes – procedimientos nacionales Inmovilizar haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Inspecciones oculares Inspecciones oculares – autoridad – procedimientos de la CPI Inspecciones oculares – procedimientos nacionales Inspecciones oculares – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Interrogar a personas Interrogar a personas - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Interrogar a personas – autoridad – procedimientos de la CPI Interrogar a personas – procedimientos nacionales Investigación o enjuiciamiento por un Estado - practicar pruebas Investigación o enjuiciamiento por un Estado- transmisión de registros y documentos – autoridad Localización de objetos Localización de objetos – autoridad – procedimientos de la CPI Localización de objetos – procedimientos nacionales Localización de objetos – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI No divulgación de identidad anterior - protección de testigos No divulgación de otra información - protección de testigos Notificar documentos Notificar documentos - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Notificar documentos – autoridad – procedimientos de la CPI Notificar documentos – procedimientos nacionales Nuevos ingresos u otros medios Obligación de comunicar a la Corte los motivos de rechazo de asistencia Otras formas de cooperación Otras medidas necesarias - protección de testigos Otros tipos de asistencia Otros tipos de asistencia – autoridad – procedimientos de la CPI Otros tipos de asistencia – condiciones especificadas, fecha posterior o de otra manera Otros tipos de asistencia – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Practicar pruebas Practicar pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI Practicar pruebas – procedimientos nacionales Practicar pruebas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Preservación de pruebas Preservación de pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI Preservación de pruebas – procedimientos nacionales Preservación de pruebas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Prestación de asistencia financiera razonable - protección de testigos Prestación de transporte para propiedad - protección de testigos Procedimientos judiciales nacionales que protegen los testigos de identificación - protección de testigos Procedimientos nacionales para inclusión en el programa - protección de testigos Procedimientos nacionales para el traslado provisional con la finalidad de identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo Procedimientos nacionales para la ejecución de solicitudes de cooperación Producir pruebas Producir pruebas - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Producir pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI Producir pruebas – procedimientos nacionales Productos del crimen Protección de las víctimas Protección de las víctimas – autoridad – procedimientos de la CPI Protección de las víctimas – procedimientos nacionales Protección de las víctimas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Protección de los testigos – autoridad – procedimientos de la CPI Protección de los testigos – procedimientos nacionales Protección de los testigos – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Protección de testigos Provisión de alojamiento - protección de testigos Provisión de información a las autoridades competentes - protección de testigos Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente Rechazo de una solicitudde la CPI Restauración de la antigua identidad - protección de testigos Reubicación - protección de testigos Seguridad nacional Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI Solicitudes de otras formas de cooperación Terminación de protección y asistencia - protección de testigos Trámites nacionales para la ejecución de solicitudes con relación a otras formas de cooperación Transmisión de registros y documentos Transmisión de registros y documentos – autoridad – procedimientos de la CPI Transmisión de registros y documentos – procedimientos nacionales Transmisión de registros y documentos – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Traslado Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – autoridad – procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – procedimientos nacionales Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido con la finalidad de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo Uso de un nombre falso - protección de testigos Víctimas