1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
Procedimientos nacionales para el traslado provisional con la finalidad de identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo Traslado Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – autoridad – procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – procedimientos nacionales Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido con la finalidad de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo