Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(1)(i)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

Palabras clave

Documentos Investigación o enjuiciamiento por un Estado- transmisión de registros y documentos – autoridad Notificar documentos Notificar documentos - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Notificar documentos – procedimientos nacionales Transmisión de registros y documentos Transmisión de registros y documentos – autoridad – procedimientos de la CPI Transmisión de registros y documentos – procedimientos nacionales Transmisión de registros y documentos – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI