Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(7)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

Palabras clave

Procedimientos nacionales para el traslado provisional con la finalidad de identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo Traslado Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – autoridad – procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Traslado provisional de un detenido con la finalidad de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otro tipo