1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;
Facilitar la comparecencia voluntaria de personas Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – autoridad – procedimientos de la CPI Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – procedimientos nacionales Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI