Facilitar la comparecencia voluntaria de personas – procedimientos nacionales

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Véase también

Facilitar la comparecencia voluntaria de personas Otras formas de cooperación

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;