1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(h) Practicar allanamientos y decomisos;
Allanamientos y decomisos Allanamientos y decomisos – autoridad – procedimientos de la CPI Allanamientos y decomisos – autoridad – procedimientos nacionales Allanamientos y decomisos – autoridad – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI