1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y
Decomiso de los haberes Decomiso de los haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Decomiso de los haberes – procedimientos nacionales Decomiso de los haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Determinar el paradero de haberes Determinar el paradero de haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Determinar el paradero de haberes – procedimientos nacionales Determinar el paradero de haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Haberes Identificar haberes Identificar haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Identificar haberes – procedimientos nacionales Identificar haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Incautarse de haberes Incautarse de haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Incautarse de haberes – procedimientos nacionales Incautarse de haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Inmovilizar haberes – autoridad – procedimientos de la CPI Inmovilizar haberes – procedimientos nacionales Inmovilizar haberes – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Nuevos ingresos u otros medios Productos del crimen