Interrogar a personas – autoridad – procedimientos de la CPI

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Véase también

Otras formas de cooperación Interrogar a personas

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;