1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
Comparecencia de testigos Comparecencia de testigos - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Comparecencia de testigos – autoridad – procedimientos de la CPI Comparecencia de testigos – procedimientos nacionales Interrogar a personas Interrogar a personas - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Interrogar a personas – autoridad – procedimientos de la CPI Interrogar a personas – procedimientos nacionales