Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(1)(d)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

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Documentos Notificar documentos Notificar documentos - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Notificar documentos – autoridad – procedimientos de la CPI Notificar documentos – procedimientos nacionales