Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(1)(b)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

Palabras clave

Investigación o enjuiciamiento por un Estado - practicar pruebas Practicar pruebas Practicar pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI Practicar pruebas – procedimientos nacionales Practicar pruebas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Producir pruebas Producir pruebas - trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Producir pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI Producir pruebas – procedimientos nacionales