Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(8)(c)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

8

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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