Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(1)(g)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

Palabras clave

Inspecciones oculares Inspecciones oculares – autoridad – procedimientos de la CPI Inspecciones oculares – procedimientos nacionales Inspecciones oculares – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI