Dar seguridades a lo testigo de que no será enjuiciados, detenido ni se restringirá su libertad personal

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Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.