1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;
Delitos contra la protección de testigos Derechos de las víctimas Establecimiento de una nueva identidad - protección de testigos No divulgación de identidad anterior - protección de testigos No divulgación de otra información - protección de testigos Otras medidas necesarias - protección de testigos Otros tipos de asistencia Preservación de pruebas Preservación de pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI Preservación de pruebas – procedimientos nacionales Preservación de pruebas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Prestación de asistencia financiera razonable - protección de testigos Prestación de transporte para propiedad - protección de testigos Procedimientos judiciales nacionales que protegen los testigos de identificación - protección de testigos Procedimientos nacionales para inclusión en el programa - protección de testigos Protección de las víctimas – autoridad – procedimientos de la CPI Protección de las víctimas – procedimientos nacionales Protección de las víctimas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Protección de los testigos – autoridad – procedimientos de la CPI Protección de los testigos – procedimientos nacionales Protección de los testigos – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Protección de testigos Provisión de alojamiento - protección de testigos Provisión de información a las autoridades competentes - protección de testigos Restauración de la antigua identidad - protección de testigos Reubicación - protección de testigos Terminación de protección y asistencia - protección de testigos Uso de un nombre falso - protección de testigos