Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(1)(l)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

Palabras clave

Otros tipos de asistencia – autoridad – procedimientos de la CPI Otros tipos de asistencia – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI