1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(a) Identificar y buscar personas u objetos;
Identificar y buscar personas Identificar y buscar personas – autoridad – procedimientos de la CPI Identificar y buscar personas – procedimientos nacionales Identificar y buscar personas – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI Localización de objetos Localización de objetos – autoridad – procedimientos de la CPI Localización de objetos – procedimientos nacionales Localización de objetos – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI