Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(9)(a)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

9

(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

Palabras clave

Consultas con la Corte Impugnación de admisibilidad – solicitud concurrente – consultas con la Corte Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente