Trámites nacionales para la ejecución de solicitudes con relación a otras formas de cooperación

Croacia

Croatia - Implementation of Statute of ICC 2003 (2004) EN

I. GENERAL PROVISIONS
INFORMATION RELEVANT FOR INVESTIGATION AND PROSECUTION OF CRIMINAL OFFENCES REFERRED TO IN ARTICLE 1 OF THIS LAW AND THE INFORMATION OF HISTORIC RELEVANCE
Article 7
(1) Legal and natural persons are obligated to deliver to the competent state authorities any data, documents, recordings or objects which may be relevant in investigating and prosecuting of criminal offences referred to in Article 1 of this Law.
(2) Beside that, legal and natural persons are obligated to deliver appropriate data, documents, recordings and objects which may be relevant for determining of historic truth of war and war casualties to the competent state authority and other institutions which deal with the collection of historic materials about the war and war casualties.
(3) In default of a law providing to which institutions or other institution the data, documents, recordings and objects referred to in paragraph 2 of this Article shall be delivered, the Government can designate the competent state authority or institution by an act of ordinance.

LAW on the Implementation of the Statute of the International Criminal Court and the Prosecution of Crimes against International Law of War and Humanitarian Law

GENERAL PROVISIONS

Article 7

(1) Legal and natural persons are obligated to supply to the competent state authorities or institutions any information, documents, films or objects which may be important in investigating and prosecuting the crimes and in establishing the historic truth about a war and committed war crimes.

(2) In default of a law providing for the obligation specified in the foregoing paragraph, the Government of the Republic of Croatia can designate the competent state authority or institution by an act of ordinance.

LAW on the Implementation of the Statute of the International Criminal Court and the Prosecution of Crimes against International Law of War and Humanitarian Law

GENERAL PROVISIONS

Article 5

(1) unless otherwise decided by Government of the Republic of Croatia, the state authorities shall communicate with the International Criminal Court through the Government of the Republic of Croatia in the Croatian language or in one of the official languages of the International Criminal Court.

(2) Communication between the Government of the Republic of Croatia and the International Criminal Court shall be conducted through diplomatic channels. In case of emergency or for a justified reason such communication can also be conducted through direct contacts.

(3) If not in contravention of the law and the purpose and intent of the foregoing paragraphs 1 and 2, communication in specific matters can also be conducted via Interpol, with the Government of the Republic of Croatia to be immediately notified on such cases.

(4) The Government of the Republic of Croatia can in any case require that such communication be conducted as envisaged in paragraph 2 of this article.

Article 6

(1) The state authorities competent for co-operation and execution of the requests of the International Criminal Court shall act in compliance with the Croatian law.

(2) In cases where the Croatian law may not be applicable to an action to be taken, appropriate Croatian regulations applicable to similar cases handled before the Croatian state authorities shall apply.

(3) The Law and other regulations of the Republic of Croatia applicable in co-operation with the International Criminal Court shall be construed and applied in a way corresponding to the purpose and intent of the Statute of the International Criminal Court.

(4) Legal regulations on immunities and privileges shall not apply in procedures involving the crimes referred to in Article 2 of this Law.

Article 7

(1) Legal and natural persons are obligated to supply to the competent state authorities or institutions any information, documents, films or objects which may be important in investigating and prosecuting the crimes and in establishing the historic truth about a war and committed war crimes.

(2) In default of a law providing for the obligation specified in the foregoing paragraph, the Government of the Republic of Croatia can designate the competent state authority or institution by an act of ordinance.

Article 8

(1) In the investigation and prosecution of crimes and in the co-operation with the International Criminal Court the highest standards of the protection of and respect for the dignity of witnesses, victims and their families shall be applied under a special law.

(2) Special legal protection, as required, shall be enjoyed by judges, public attorneys and other persons involved in the prosecution of crimes and the co-operation with the International Criminal Court.

Article 9

In the prosecution of crimes and the co-operation with the International Criminal Court, courts and other state authorities shall act urgently, but not to the detriment of legality and regularity.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.