Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 89(1)

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

Palabras clave

Cooperación de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno Solicitud de dentención y entrega Trámites nacionales para la ejecución de solicitudes con relación a otras formas de cooperación