Contenido de la solicitud – otras formas de asistencia

República de Mauricio

Mauritius - Mutual Assistance Act 2003 EN

PART II - REQUESTS

4. Request from Mauritius

(3) A request under subsection (1) shall be in writing and shall -

(a) give the name of the requesting authority ;
(b) give the name of the authority conducting the proceedings to which the request relates ;
(c) give a description of the nature of the proceedings and a statement setting out a summary of the relevant facts and laws ;
(d) explain the purpose of the request and the nature of the assistance being sought ;
(e) give details of any procedure which is required to be followed to comply with the laws of Mauritius;
(f) where appropriate, include a statement setting out any wish as to confidentiality of the request and the reasons for that wish ;
(g) indicate any time limit within which compliance with the request is desired, stating reasons ;
(h) indicate the name and address of the person to be served, where necessary ;
(i) give any other information that may assist in giving effect to the request ;
(j) be supplemented with such other procedures, formalities, and information as may be required by the foreign State to give effect to the request ; and
(k) where necessary, be accompanied by a translation into the official language of the foreign State.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

6. Procedure for an evidence-gathering order or a search warrant

(2) Subject to section 5(5), a request by a foreign State, or an international criminal tribunal, for an evidence-gathering order shall -


(a) comply with the requirements in section 4(3) ;

(b) specify -
(i) the name and address or the official designation of the person to be examined ;
(ii) the question to be put to the person or the subject matter about which he is to be examined ;
(iii) whether it is desired that the person be examined orally or in writing ;
(iv) whether it is desired that an oath be administered to the person ;
(v) any provision of the law of the foreign State as to privilege or exemption from giving evidence which appears especially relevant to the request ; and
(vi) any special requirements of the law of the foreign State as to the manner of taking evidence relevant to its admissibility in that State ;
(vii) the document, record or property to be inspected, preserved, photographed, copied or transmitted ;
(viii) the property of which samples are to be taken, examined or transmitted ; and
(ix) the site to be viewed or photographed.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

6. Procedure for an evidence-gathering order or a search warrant

(3) A request by a foreign State or an international criminal tribunal for a search warrant shall -

(c) contain such information available to the foreign State or international criminal tribunal, as the case may be, as may be required for the purpose of the application.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

6. Procedure for an evidence-gathering order or a search warrant

(5) For the purposes of subsection (4)(a)(i), a statement contained in the request to the effect that

(a) a serious offence has been or may have been committed against a law of the foreign State ; or
(b) an international criminal tribunal offence has been or may have been committed,
shall be prima facie evidence of that fact.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

6. Procedure for an evidence-gathering order or a search warrant

(6) An evidence-gathering order-

(a) shall provide for the manner in which the evidence is to be obtained in order to give effect to the request and may require any person named therein to-

(i) make a record from data or make a copy of a record ;
(ii) attend before the Master and Registrar to give evidence ; and
(iii) produce to the Judge in Chambers, or to any other person designated by him, any article, including any document, or copy thereof; or

(b) may include such terms and conditions as the Judge in Chambers considers desirable, including those relating to -

(i) the interests of the person named therein or of third parties ; or
(ii) the questioning of the person named therein by any representative of the foreign state or international tribunal, as the case may be.

(7) Subject to subsections (8) and (9), a person named in an evidence-gathering order may refuse to answer a question, or to produce a document or article, where the refusal is based on -

(a) an enactment which permits the person to decline to give evidence in similar circumstances in proceedings originating in Mauritius or a privilege recognised by the law in Mauritius ;
(b) a privilege recognised by a law in force in the foreign State that made the request ; or
(c) a law currently in force in the foreign State that would render the answering of that question, or the production of that document or article by that person, in his own jurisdiction, an offence.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

10. Foreign request for consensual transfer of detained persons from Mauritius

(3) A transfer order made under subsection (2) shall-

(a) set out the name of the detained person and his current place of confinement ;
(b) order the person who has custody of the detained person to deliver him into the custody of a person designated in the order ;
(c) order the person receiving him into custody to take him to the foreign State, or to the international criminal tribunal, as the case may be, and, on return of the detained person to Mauritius, to return that person to a place of confinement in Mauritius specified in the order, unless the person is no longer required to be held in custody ;
(d) state the reasons for the transfer ; and
(e) fix the time within which the detained person has to be returned.

(4) The time spent in custody by a person pursuant to a transfer order shall count toward any sentence required to be served by that person, so long as the person remains in such custody and is of good behaviour.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

12. Foreign request for enforcement of foreign restraining order or confiscation

(4) For the purposes of subsections (2) and (3), a statement contained in the foreign request to the effect that -

(a) the foreign restraining or confiscation order is in force in the foreign State, or before the international criminal tribunal ; or
(b) the person who is the subject of the order was given notice of the proceedings in sufficient time to enable him to defend himself, or had absconded, or died before such notice could be given,
shall be prima facie evidence of the fact, without proof of the signature or official character of the person appearing to have signed the foreign request.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

1. La solicitud relativa a otras formas de asistencia a que se hace referencia en el artículo 93 deberá hacerse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud deberá contener los siguientes elementos o estar acompañada de, según proceda:

(a) Una exposición concisa de su propósito y de la asistencia solicitada, incluidos los fundamentos jurídicos y los motivos de la solicitud;

(b) La información más detallada posible acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar objeto de la búsqueda o la identificación, de forma que se pueda prestar la asistencia solicitada;

(c) Una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud;

(d) Las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse;

(e) Cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud; y

(f) Cualquier otra información pertinente para que pueda prestarse la asistencia solicitada.

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

4. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables, según proceda, con respecto a las solicitudes de asistencia hechas a la Corte.