Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 96(1)

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

1. La solicitud relativa a otras formas de asistencia a que se hace referencia en el artículo 93 deberá hacerse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

Palabras clave

Cumplimiento de las solicitudes de asistencia (artículos 93 y 96) de conformidad con el derecho interno