Trámites nacionales para la ejecución de solicitudes con relación a otras formas de cooperación

Irlanda

Ireland - Criminal Justice (Mutual Assistance) Act 2008 (2020) EN

PART 6
OTHER FORMS OF ASSISTANCE
Chapter 3
Restitution
CHAPTER 3
Restitution


Restitution of stolen property from designated state.

84. — (1) An order under paragraph (i) of section 56 (orders for restitution) of the Criminal Justice (Theft and Fraud Offences) Act 2001 may be made by the court by or before which a person is convicted in relation to property in a designated state.

(2) The return of property to its owner in accordance with such an order does not prejudice the rights of any bona fide third parties in relation to it.

(3) The Central Authority, on the application of the person entitled under the order to recover the property, shall send a copy of the order to the person or body in the designated state appearing to it to have the function of dealing with a request for the restitution of the property concerned.

(4) The request shall be accompanied by a document provided by the applicant containing—
(a) a statement that—
(i) a specified person obtained the property concerned by committing an offence under the law of the State, and

(ii) the return of the property to its owner does not prejudice the rights of any bona fide third parties in relation to it,
and
(b) the following information:
(i) a description of the property;
(ii) its location;
(iii) the name and address of its owner; and
(iv) any other information likely to facilitate compliance with the request.

PART 6
OTHER FORMS OF ASSISTANCE
Chapter 3
Restitution
Request to State for restitution of stolen property.

85. — (1) This section applies to a request for property obtained by criminal means to be placed at the disposal of the requesting authority with a view to the return of the property to its owner.
(2) The request shall be in writing and shall include or be accompanied by—
(a) a statement that—
(i) a specified person has obtained the property by committing an offence under the law of the requesting state, and

(ii) the return of the property to its owner does not prejudice the rights of any bona fide third parties in relation to it,
and



(b) the following information:
(i) a description of the property;
(ii) its location;
(iii) the name and address of its owner; and
(iv) any other information likely to facilitate compliance with the request.

PART 6
OTHER FORMS OF ASSISTANCE
Chapter 4
Controlled deliveries
Controlled deliv- ery in State.

90. — (1) This section applies to a request to the Competent Authority in the State from a competent authority in a designated state to permit—
(a) a controlled delivery to be made in the State, and
(b) specified persons, or persons of a specified description, from the designated state to participate in the operations connected with the controlled delivery.

(2) The request shall include particulars of the offence with which the controlled delivery is concerned.
(3) The Competent Authority in the State may grant the request if satisfied that—
(a) the controlled delivery is being made for the purposes of an investigation into an offence, or



(b) there are reasonable grounds for believing that it is in the public interest, having regard to the benefit likely to accrue to the investigation, to permit the delivery to take place.

(4) The operations related to a controlled delivery shall, if the delivery is concerned with the illegal importation of controlled drugs, be regulated in accordance with—

(a) the Memorandum of Understanding of 12 January 1996 concerning the rela- tionship between the Customs and Excise Service of the Revenue Commission- ers and the Garda Síochána with respect to Drugs Law Enforcement and agreed between the Commissioner of the Garda Síochána and the chairman of the Revenue Commissioners, and

(b) the Operational Protocol for co-operation between An Garda Síochána, the Customs and Excise and the Naval Service in relation to Drugs Law Enforce- ment,

including any modifications or extensions of the Memorandum or Protocol for the time being in force.

(5) If the delivery is concerned with a revenue offence (other than an offence constituted by the illegal importation of controlled drugs), the operations shall be under the direction and control of the officers of customs and excise assigned to the delivery.

(6) If the delivery is concerned with any other offence, the operations shall be under the direction and control of the members of the Garda Síochána so assigned.

(7) A member of the Garda Síochána or officer of customs and excise participating in operations connected with a controlled delivery in the State may, at the request of a person from a designated state so participating, take such action as may be open to the member or officer in furtherance of the operations.

(8) Copies of the Memorandum of Understanding and Operational Protocol have been placed in the Oireachtas Library.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.