Otras formas de cooperación

Hungría

Hungary - International Assistance in Criminal Matters Act (1996) EN

''III. Chapter Transfer and receipt of criminal proceedings; report to a foreign state,7. Title 184
RECEIPT OF THE IMPLEMENTATION OF THE DEFINITELY DISCLOSURE OF ELECTRONIC DATA''

60 / F. § The execution of the permanent unavailability of electronic data ordered by a foreign court may be taken over upon request.

''Chapter V Procedural legal aid, 7. Title Interrogation by telecommunication device''

§ 67. (1) A request for procedural legal assistance submitted by the requesting judicial authority for the questioning or hearing of a person residing in Hungary as a witness, accused or expert by audiovisual means or by telephone conference as a witness or expert by ordering him to be heard or heard by

(2)  A request for legal aid to be heard by an accused audiovisual device may be complied with with the consent of the accused. A request for legal aid for the examination or hearing of a witness or expert by telephone conference may be complied with with the consent of the witness or expert.

''Chapter V Procedural legal aid,. 9. Title Controlled delivery''

§ 69. (1) The county attorney general's office has the competence to fulfill a request for procedural legal assistance for the implementation of controlled delivery through the territory of Hungary.

2. A request for controlled delivery may be granted in respect of an offense for which extradition is sought.

3. Controlled deliveries may be carried out on the basis of an ad hoc agreement with the requesting State. The ad hoc agreement is prepared by the police or a body designated by law to carry out controlled deliveries by the police or the National Tax and Customs Administration.

4. The ad hoc agreement shall provide for:

a) the content of the consignment, the expected route and the expected duration of the shipment, the mode of transport, data suitable for the identification of the means of transport,

b) the person in charge of the controlled delivery,

(c) the body involved in the controlled delivery,

d) the way in which the participants are to be contacted,

e) the method of escort,

f) the number of persons involved in the escort,

g) the circumstances of delivery and receipt of the consignment,

(h) the measures to be taken in the event of capture,

(i) the measures to be taken in the event of an unforeseen event.

''Chapter V Procedural legal aid, 10. Title Use of a covered detective''

§ 70. (2). The use of a detective may be carried out on the basis of an ad hoc agreement with the requesting judicial authority. The ad hoc agreement is prepared by the police or the body designated by law to carry out the use of a covert detective by the police or the National Tax and Customs Administration.

''Chapter V Procedural legal aid, 11. Title Establishment of a joint investigation team''

§ 71. (1) The Chief Prosecutor or the Prosecutor appointed by him or her shall have the authority and competence to execute or initiate a request for procedural legal assistance for the establishment of a joint investigation team by the requesting judicial authority.

2. A request for legal aid for the setting up of a joint investigation team may be complied with or submitted by the Prosecutor General or a prosecutor designated by him in the following cases:

(a) in the course of an investigation, where the detection of a cross-border crime is particularly difficult;

(b) if several States are prosecuting the offense, there is a need to coordinate investigations.

''Chapter V Procedural legal aid, 12. Title Exchange of information without request''

§ 73. (1) In a pending or completed criminal case, the Hungarian judicial authority may provide information directly to the foreign judicial or investigative authority, even without a request for information, if it can be reasonably assumed that the information provided to the foreign authority is a criminal offense. necessary for the prevention, detection or effective prosecution of criminal proceedings.

(2) The Hungarian judicial authority may consent to the use of data provided in the course of information as evidence if the use of the data as evidence is subject to the provisions of the Be. conditions are met.

(3) The Hungarian judicial or investigative authority may receive information directly from a foreign authority in ongoing criminal proceedings, even without a request for information. The information provided during the information may not be used as evidence without the consent of the foreign authority providing the information.

''Chapter V  Procedural legal aid, 13. Title Return object''

§ 74. (1) The public prosecutor's office shall have the competence to execute a request for procedural legal assistance submitted by the requesting judicial authority for the purpose of returning the victim or the person entitled thereto. The prosecutor's office in whose territory the object or property specified in the request is located has jurisdiction for enforcement.

2. The request referred to in paragraph 1 may be complied with if the requesting judicial authority,

(a) the ownership of the victim or the person entitled thereto is established beyond doubt, and

b) the object or property indicated in the request, the Criminal Code. Section 72 (1) ( c) of the Criminal Code. It may be seized subject to Section 74 (1) ( a) and (d) .

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

1. La solicitud relativa a otras formas de asistencia a que se hace referencia en el artículo 93 deberá hacerse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud deberá contener los siguientes elementos o estar acompañada de, según proceda:

(a) Una exposición concisa de su propósito y de la asistencia solicitada, incluidos los fundamentos jurídicos y los motivos de la solicitud;

(b) La información más detallada posible acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar objeto de la búsqueda o la identificación, de forma que se pueda prestar la asistencia solicitada;

(c) Una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud;

(d) Las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse;

(e) Cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud; y

(f) Cualquier otra información pertinente para que pueda prestarse la asistencia solicitada.

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

4. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables, según proceda, con respecto a las solicitudes de asistencia hechas a la Corte.