Protección de las víctimas

Hungría

Hungary - Criminal Procedure Code 1998 (2017)

Special rules for special treatment measures

§ 87. (1) In the case of a procedural act requiring the participation of a person under the age of eighteen, the court, the prosecutor's office and the investigating authority

a) make video and audio recordings if possible,

b) order that a forensic psychologist be present at the proceedings,

c) in connection with criminal proceedings, provides in the Basic Law, Act LXIV of 1991. the effective exercise of the rights of the child as enshrined in the Convention on the Rights of the Child, the Law on the Protection of Children and the Administration of Custody and other laws.

(2) The testimony of a witness who has not reached the age of eighteen may not be examined by instrumental testimony.

(3) The confrontation of a witness who has not reached the age of eighteen may be ordered only with his consent.

§ 88. (1) In the case of a procedural act requiring the participation of a person under the age of fourteen

(a) the act may be performed only if the evidence to which it is intended cannot be replaced,

(b) the procedural act must be carried out in a room intended or adapted for that purpose, provided that the exercise of the rights, the performance of his duties and the protection of his obligations cannot be ensured in any other way or by other means,

(c) provided that this does not jeopardize the effectiveness of the procedural act, the investigating authority shall ensure during the investigation that the procedural act is carried out by the same person at all times,

(d) the court, the public prosecutor's office and the investigating authority shall take video and audio recordings of the procedural act.

(2) The confrontation of a witness who has not reached the age of fourteen may not be ordered.

(3) The accused and the defense counsel may not be present in person at the place of the procedural act requiring the participation of a person under the age of fourteen.

(4) If the hearing of a witness who has not attained the age of fourteen has been requested by the accused or the defense counsel, the court, prosecutor's office or investigating authority may ensure the personal presence of the accused and his defense counsel in the procedural act requiring the witness's participation.

Section 89 (1) In the case of a victim requesting special treatment pursuant to Section 82 c) during the investigation

(a) the victim may be questioned only by a person of the same sex as him or her, or by a person of the same sex as the victim on behalf of the investigating authority in any other procedural act in the presence of the victim, and

(b) the investigating authority shall ensure that the procedural act requiring the participation of the victim is carried out by the same person at all times.

2. The investigating authority may derogate from the provisions of paragraph 1

(a) at the request or with the consent of the victim,

(b) where ensuring the effectiveness of the procedure makes this unavoidable.

(3) Pursuant to Section 82 c) , the confrontation of a victim requiring special treatment may be ordered only with the consent of the victim.

(4) If the victim requesting special treatment pursuant to Section 82 c) has not reached the age of eighteen,

(a) the procedural act must be carried out in a room intended or adapted for that purpose, unless the procedural act cannot be performed there or the facilitation and protection of the victim's rights, obligations and other means can be ensured in any other way,

b) the court, the prosecutor's office and the investigating authority take a video and audio recording of the procedural act,

c) the accused and the defense counsel may not be present in person at the scene of the procedural act requiring the participation of the victim,

(d) when using a means of telecommunication, it must be ensured that the victim can see only the acting judge, prosecutor or member of the investigating authority,

e) after the indictment, the court may carry out the procedural act requiring the participation of the victim through a seconded judge or a requested court,

f) the right of persons present in a procedural act requiring the participation of the victim to ask questions is limited, they may only propose to ask a question,

(g) the public shall be excluded from the part of the trial where the victim's participation in the procedural act is mandatory.

(5) If a victim requesting special treatment pursuant to Section 82 ( c) has not reached the age of fourteen, the court may, of its own motion or motion, waive the examination of the victim as a witness if the victim is questioned during the investigation. has already taken place in accordance with paragraph 1 (b) . In this case, the testimony of the victim during the investigation may be used as evidence.

Personal protection

§ 94. (1) The acting court, prosecutor's office and investigative authority may, of its own motion or on the motion of a person requesting special treatment, initiate that the person requiring special treatment or another person with regard to it receive personal protection specified by law.

(2) The court, the prosecutor's office or the investigating authority shall decide on the initiative within eight days from the submission of the petition. There is no appeal against initiating personal protection. The petitioner may appeal against the rejection of the motion.

(3) Personal protection files shall be kept closed, except for the petition, the decision rejecting it and the decision on the ordering and termination of personal protection.

Limitations of public information

§ 109. (1) The court, the public prosecutor's office and the investigating authority shall refuse to provide information or to grant permission for the making of images, sound or images and sound recordings if

(a) as a result, the life, physical integrity, health and right to privacy of the person involved in the criminal proceedings, in particular those requiring special treatment, would be directly endangered,

Presence during procedural acts during reconnaissance

(2) The victim may be present at the hearing of the expert, at the examination, at the attempt to prove the evidence and at the presentation for recognition in connection with the criminal offense committed against him or her. Notification of the victim may exceptionally be omitted if justified by the urgency of the procedural act. Notification of the victim may exceptionally be omitted and exceptionally removed from the procedural act if the protection of the person in need of special treatment cannot be ensured in any other way.

Estatuto de Roma

Artículo 68 Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones

1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos.

2. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias establecido en el artículo 67, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo.

3. La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. La Dependencia de Víctimas y Testigos podrá asesorar al Fiscal y a la Corte acerca de las medidas adecuadas de protección, los dispositivos de seguridad, el asesoramiento y la asistencia a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 43.

5. Cuando la divulgación de pruebas o información de conformidad con el presente Estatuto entrañare un peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal podrá, a los efectos de cualquier diligencia anterior al juicio, no presentan dichas pruebas o información y presentar en cambio un resumen de éstas. Las medidas de esta índole no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos.

6. Todo Estado podrá solicitar que se adopten las medidas necesarias respecto de la protección de sus funcionarios o agentes, así como de la protección de información de carácter confidencial o restringido.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 20 Víctimas

1. Se reconocerá a las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;

d) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.

2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su participación.