Detención

Tanzanía, República Unida de

The Criminal Procedure Act

PART V
INSTITUTION OF PROCEEDINGS

A. - Process to Compel the Appearance of Accused Persons

(b) Warrant of Arrest

110. Notwithstanding the issue of summons, a warrant may be issued at any time before or after the time appointed in the summons for the appearance of the accused but no such warrant shall be issued unless a complaint has been made upon oath or by a police officer or an authorised officer of a local government authority.


111.-(1) If the accused person, other than a corporation, does not appear at the time and place appointed in and by the summons and his personal attendance has not been dispensed with under section 193, the court may issue a warrant to apprehend him and cause him to be brought before it.

(2) If the accused, being a corporation, does not appear in the manner provided for by section 109, the court may cause any officer of the corporation to be brought before it in the manner provided under this Act for compelling the attendance of witnesses.

(3) No warrant of arrest shall be issued under this section unless a complaint has been made on oath or by a police officer or any authorised officer of a local government authority.

(4) Nothing in this section shall affect the power of the court to deal with any case in the absence of the accused, in the manner provided for by section 193, whether the accused is an individual or a corporation.


112.-(1) Every warrant of arrest shall be under the hand of the judge or the magistrate issuing the same and shall bear the seal of the court.

(2) Every warrant shall state shortly the offence with which the person against whom it is issued is charged and shall name or otherwise describe such person, and it shall order the person or persons to whom it is directed to apprehend the person against whom it is issued and bring him before the court issuing the warrant or before some other court having jurisdiction in the case to answer to the charge mentioned in the warrant and to be further dealt with according to law.

(3) Every warrant shall remain in force until it is executed or until it is cancelled by the court which issued it.


113.-(1) Any court issuing a warrant for the arrest of any person in respect of any offence other than murder or treason may, in its discretion, direct by endorsement on the warrant that, if he executes a bond with sufficient sureties for his attendance before the court at a specified time and thereafter until otherwise directed by the court, the officer to whom the warrant is directed shall take such security and shall release him from custody.

(2) The endorsement shall state–

(a) the number of sureties;
(b) the amount in which they and the persons for whose arrest the warrant is issued are to be respectively bound; and
(c) the time at which he has to attend before the court.

(3) Whenever security is taken under this section the officer to whom the warrant is directed shall forward the bond to the court.


114.(1) A warrant of arrest may be directed to one or more police officers, or to one police officer or to all other police officers of the area within which the court has jurisdiction, or generally to all police officers of that area; but any court issuing such a warrant may, if its immediate execution is necessary, and no police officer is immediately available, direct it to an authorised officer of a local government authority within its jurisdiction, or to any other person or persons, and such person or persons shall execute the warrant forthwith.


(2) When a warrant is directed to more officers or persons than one, it may be executed by any one or more than one of them.


115.-(1) Any district or resident magistrate may direct a warrant to any landholder, manager of land or farmer within the local limits of his jurisdiction for the arrest of any escaped convict or person who has been accused of an arrestable offence and has eluded pursuit.

(2) The landholder, manager or farmer shall acknowledge in writing the receipt of the warrant and shall execute it if the person for whose arrest it was issued is in or enters on his land or farm or the land under his charge.

(3) When the person against whom such warrant is issued is arrested, he shall be handed over with the warrant to the nearest police officer, who shall cause him to be taken before a magistrate having jurisdiction unless security is taken under section 113.


116. A warrant directed to any police officer may also be executed by any other police officer whose name is endorsed upon the warrant by the officer to whom it is directed or endorsed.


117. The police officer or other person executing a warrant of arrest shall notify the substance of the warrant to the person to be arrested and if so required, shall show him the warrant.


118. The police officer or other person executing a warrant of arrest shall, without unnecessary delay, and subject to the provisions of section 113 as to security, bring the person arrested before the court before which he is required by law to produce the person and shall return the warrant to the court with an endorsement on it showing the time and manner of execution.


119. A warrant of arrest may be executed at any place within the United Republic of Tanzania.


120.-(1) When a warrant of arrest is to be executed outside the local limits of the jurisdiction of the court issuing it, such court may, instead of directing such warrant to a police officer, forward the same by post or otherwise to any magistrate within the local limits of whose jurisdiction it is to be executed.

(2) The magistrate to whom such warrant is so forwarded shall endorse his name on it and, if practicable, cause it to be executed in the manner provided under this Act within the local limits of his jurisdiction.


121.-(1) When a warrant of arrest directed to a police officer is to be executed outside the local limits of the jurisdiction of the court issuing it, he shall take it for endorsement to a magistrate within the local limits of whose jurisdiction it is to be executed.

(2) The magistrate shall endorse his name on it and the endorsement shall be sufficient authority to the police officer to whom the warrant is directed to execute it within such limits and local police officers shall, if so required, assist the officer in executing that warrant.

(3) Whenever there is reason to believe that the delay to be occasioned by obtaining the endorsement of the magistrate within the local limits of whose jurisdiction the warrant is to be executed will prevent its execution, the police officer to whom it is directed may execute the warrant without the endorsement in any place outside the local limits of jurisdiction of the court which issued it.


122.-(1) When a warrant of arrest is executed outside the local limits of the jurisdiction of the court by which it was issued the person arrested shall, unless the court which issued the warrant is within twenty miles of the place of arrest or is nearer than the magistrate within the local limits of whose jurisdiction the arrest was made or unless security is taken under section 113, be taken before the magistrate within the local limits of whose jurisdiction the arrest was made.

(2) The magistrate shall, if the person arrested appears to be the person intended by the court which issued the warrant, direct the removal in custody to such court.

(3) Subject to subsection (2) if the person has been arrested for an offence other than murder or treason and he is ready and willing to give bail to the satisfaction of the magistrate or if the direction has been endorsed under section 113 on the warrant and the person is ready and willing to give security required by the direction, the magistrate shall take such bail or security, as the case may be, and shall forward the bond to the court which issued the warrant.

(4) Nothing in this section shall be deemed to prevent a police officer from taking security under section 113.


123. Any irregularity or defect in the substance or form of the warrant of arrest and any variance between it and any written complaint or between such complaint and the evidence produced on the part of the prosecution at an inquiry to trial, shall not affect the validity of any proceedings at or subsequent to the hearing of the case, but if any variance appears to the court to be such that the accused has been thereby deceived or misled, the court may, at the request of the accused, adjourn the hearing of the case to some future date and in the meantime remand the accused or admit him to bail.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

1

(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba

(b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.

2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

5

(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

6. La Corte podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporcione información o documentos. Asimismo, la Corte podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

Artículo 88 Procedimientos aplicables en el derecho interno

Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:

(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una copia de la orden de detención; y

(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.

3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:

(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;

(b) Copia de la sentencia condenatoria;

(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y

(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.