Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 92(1)

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

Palabras clave

Detención Detención provisional – detención pendiente de la entrega