Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 89(3)(a)

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

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(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

Palabras clave

Procedimientos de tránsito Tránsito por el territorio de un Estado para la entrega