Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 90(6)(a)

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

Palabras clave

Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente