Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 90(3)

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

Palabras clave

Solicitudes concurrentes – misma conducta Solicitudes concurrentes – misma conducta – Estado parte Solicitudes concurrentes – misma conducta – Estado parte – pendiente de la decisión sobre la admisibilidad