Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 87(1)(a)

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

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(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba

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Autoridad judicial nacional competente Autoridad nacional competente