Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 87(5)(b)

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

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(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

Palabras clave

Falta de cooperación – remisión a la Asamblea de los Estados Partes