Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 89(3)(e)

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

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(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

Palabras clave

Aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito