Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 90(8)

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Palabras clave

Solicitudes concurrentes – caso inadmisible – notificación de la decisión