Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 89(3)(d)

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

Palabras clave

Aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito