Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 90(7)(a)

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

Palabras clave

Solicitudes concurrentes – conducta distinta Solicitudes concurrentes – conducta distinta – no obligación de conceder la extradición