Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 88

Artículo 88 Procedimientos aplicables en el derecho interno

Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.

Palabras clave

Cooperación de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno Detención Otros trámites aplicables Trámites aplicables Trámites aplicables en el derecho interno