Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 87(7)

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

Palabras clave

Falta de cooperación Falta de cooperación – remisión a la Asamblea de los Estados Partes Falta de cooperación – remisión al Consejo de Seguridad