Falta de cooperación – remisión al Consejo de Seguridad

Los Países sombreados en naranja tienen disposiciones nacionales para esta palabra clave. Hacer clic en el mapa para verlas.

Véase también

Falta de cooperación

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.