Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 89(4)

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.

Palabras clave

Consultas con la Corte Persona buscada por un crimen distinto Persona buscada por un crimen distinto – consultas con la Corte