Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 87(3)

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

Palabras clave

Confidencialidad Confidencialidad de las solicitudes de cooperación y de los documentos que las justifiquen