Confidencialidad de las solicitudes de cooperación y de los documentos que las justifiquen

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Véase también

Confidencialidad Solicitud de cooperación

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.