Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 89(3)(b)

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

Palabras clave

Contenido de la solicitud de tránsito