Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 87(5)(a)

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

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(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

Palabras clave

Falta de cooperación – remisión a la Asamblea de los Estados Partes