Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 92(3)

Artículo 92 Detención provisional

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

Palabras clave

Detención provisional – consentimiento de entrega Detención provisional – puesta en libertad – procedimientos de la CPI Detención provisional – puesta en libertad – procedimientos nacionales