Solicitudes de otras formas de cooperación

Federación de Rusia

Criminal Procedural Code of the Russian Federation

Part Five. International Cooperation in the Sphere of Criminal Court Proceedings

Section XVIII. Procedure for the Interaction of Courts, Prosecutors, Investigators and the Inquest Bodies with the Corresponding Competent Bodies and Officials of Foreign States and with International Organizations

Chapter 53. Principal Provisions on the Procedure for the Interaction of the Courts, Prosecutors, Investigators and the Inquest Bodies with the Corresponding Competent Bodies and Officials of Foreign States and with International Organizations


Article 457. Execution of an Inquiry on Legal Assistance in the Russian Federation

Federal Law No. 58-FZ of June 29, 2004 amended part 1 of Article 457 of this Code

1. The court, the public prosecutor or the investigator shall execute inquiries on the performance of the procedural actions, handed over to them in the established order, which have come in from the corresponding competent bodies of the foreign states in conformity with the international treaties of the Russian Federation and the international agreements, or on the basis of the principle of reciprocity. The principle of reciprocity shall be confirmed by a written statement of the foreign state on rendering legal assistance to the Russian Federation in the performance of the individual procedural actions, received by the Supreme Court of the Russian Federation, by the Ministry of Foreign Affairs of the Russian Federation, by the Ministry of Justice of the Russian Federation, by the Ministry of Internal Affairs of the Russian Federation, by the Federal Security Service of the Russian Federation, by the Federal Service for Control over the Traffic of Narcotics and Psychotropic Substances of the Russian Federation, or by the Office of the Procurator-General of the Russian Federation.

2. In the execution of the inquiry shall be applied the norms of the present Code, but the procedural norms of the legislation of the foreign state may also be applied in conformity with the international treaties of the Russian Federation, with the international agreements or on the basis of the principle of reciprocity, unless this contradicts the legislation and the international liabilities of the Russian Federation.

3. In the execution of the inquiry may be attending the representatives of the foreign state, if this is stipulated by the international treaties of the Russian Federation or by a written liability on an interaction, based on the principle of reciprocity.

4. If the inquiry cannot be executed, the received documents shall be returned with an indication of the reasons which have prevented it from being executed, through the body that has received it or along diplomatic channels, to that competent body of the foreign state, from which the inquiry was directed. The inquiry shall be returned without execution, if it contradicts the legislation of the Russian Federation, or if its execution may inflict damage upon its sovereignty or security .


Article 458. Directing the Criminal Case Materials for Conducting the Criminal Prosecution

If the crime is perpetrated on the territory of the Russian Federation by a foreign citizen who has subsequently gone outside its boundaries so that it is impossible to perform procedural actions with his participation on the territory of the Russian Federation, all the materials on the instituted and the inquisited criminal case shall be handed over to the Office of the Procurator-General of the Russian Federation, and the latter shall resolve the question of their dispatch to the competent bodies of the foreign state for carrying out the criminal prosecution.


Article 459. Execution of the Inquiries on Carrying Out the Criminal Prosecution or on Instituting a Criminal Case on the Territory of the Russian Federation

1. An inquiry from the competent body of a foreign state on carrying out the criminal prosecution with respect to a citizen of the Russian Federation, who has perpetrated a crime on the territory of the foreign state and has returned to the Russian Federation, shall be considered by the Office of the Procurator-General of the Russian Federation. A preliminary inquisition and the judicial proceedings shall be conducted in such cases in accordance with the procedure, established by the present Code.

2. If a crime is committed on the territory of a foreign state by a person, who is a citizen of Russia and who has come back to the Russian Federation before the criminal prosecution was instituted on his account at the place of the perpetration of the crime, the criminal case may be instituted and investigated by the materials, supplied by the corresponding competent body of the foreign state to the Office of the Procurator-General of the Russian Federation in conformity with the present Code, if there exist the grounds, stipulated by Article 12 of the Criminal Code of the Russian Federation .

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.

5. Antes de denegar una solicitud de asistencia de conformidad con el párrafo 1 l), el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

6. Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

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(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.