Detención

República de Fiji

Fiji - Criminal Procedure Decree 2009 EN

Division 1—General Arrest Provisions
Procedure to make an arrest
10.—(1) Any police officer or other person authorised by this Decree or any other law to make an arrest, shall actually touch or confine the body of the person to be arrested, unless the person submits to custody by word or action.
(2) If a person forcibly resists an arrest, or attempts to evade the arrest, all means necessary to effect the arrest may be used by the police officer or person authorised by this Decree to make the arrest.
(3) Nothing in this section justifies the use of greater force than is reasonable in the particular circumstances of the arrest, or is necessary for the apprehension of the offender.
Power to enter and search places
11.— (1) If any police officer or any person acting under a warrant of arrest, has reason to believe that the person to be arrested has entered into or is within any place, all persons residing in or being in charge of such a place shall —
(a) allow the police officer or arresting person free entry to the premises; and
(b) afford all reasonable facilities for a search of the premises.
(2) If entry to a place cannot be obtained under sub-section (1), it shall be lawful for a person acting under a warrant, and in any case in which a warrant may issue but cannot be obtained without affording the person to be arrested an opportunity to escape, for a police officer to enter and search the place.
(3) In order to effect entry into a place in accordance with sub-section (2), a police officer may —
(a) break open any outer or inner door or window of the place; or
(b) otherwise effect entry into the place—
if entry to the place cannot be made after notification of the person's authority and purpose, and upon making a demand to be admitted.
Power to break out of a place entered
12. Any police officer or other person authorised to make an arrest may break out of any house or place in order to —
(a) liberate himself or herself; or
(b) liberate any other person who having lawfully entered for the purpose of making an arrest, is detained in the house or place.
No unnecessary restraint to be used
13. No person arrested may be subjected to more restraint than is necessary to prevent escape.

Search of arrested persons
14.— (1) Whenever a person is arrested in accordance with this Decree, a police officer may search the person and search any articles in the possession of the person or under the person's control, and shall place all articles found in safe custody.
(2) In exercising powers under sub-section (1), the police officer shall ensure that the arrested person has necessary clothes to wear.
(3) Subject to any other law providing for powers of search, the right to search an arrested person does not include the right to examine his or her intimate private parts.
(4) Where any property has been taken from a person under this section, and the person is not charged with any offence, all property taken from the person shall be restored as soon as practicable after the decision has been made not to charge the person with an offence.
Power of police officer to detain and search
15.—(1) The powers under sub-section (2) may be exercised by a police officer who has reason to suspect that any article —
(a) has been stolen or unlawfully obtained; or
(b) is one in respect of which a criminal offence has been, is being, or is about to be, committed; and
(c) which is being conveyed on any person or in any vehicle or in any package, or is otherwise being conveyed; or
(d) which is concealed or contained in any vehicle or package, for the purpose of being conveyed; or
(e) which is concealed or carried on any person in a public place.
(2) On the grounds stated in sub-section (1), a police officer may, without warrant or other written authority —
(a) detain and search any such person, vehicle or package; and
(b) take possession of and detain any such article (together with the package containing it, if any)
which the police officer reasonably suspects –
(i) to have been stolen or unlawfully obtained; or
(ii) in respect of which the police officer reasonably suspects that a criminal offence has been, is being, or is about to be committed; and
(c) detain the person conveying, concealing or carrying the article.
(3) The powers provided for in sub-section (2) shall not be exercised in the case of any article being conveyed by post, except where the posted article has been, or is suspected of having been, dishonestly appropriated during its transit as a posted item.
(4) If there is reason to suspect that there is on board any vessel or aircraft any property that has been stolen or unlawfully obtained, a police officer of or above the rank of sergeant, may –
(a) enter, without warrant and with or without assistants, on board such vessel;
(b) remain on board for such reasonable time as the officer considers necessary;
(c) search, with or without assistance, any part of such vessel;
(d) after demand and refusal of keys, break open any receptacle;
(e) upon discovery of any property which the officer reasonably suspects to have been stolen or unlawfully obtained, take possession of and detain the property;
(f) detain the person in whose possession any property detained under paragraph (e) is found; and

(g) pursue and detain any person who is in the act of conveying any such property away from any vessel, or after the person has landed with the property so conveyed away or found in his or her possession.
(5) A police officer may seize any articles in a public place —
(a) which may furnish evidence in regard to the commission of such offence; and
(b) where there is a possibility of the articles being removed or dealt with in such a way as to prevent their being available as evidence.
(6) All persons detained under this section shall be dealt with in accordance with the procedures applying to persons arrested without a warrant.
Searches to be undertaken by officers of the same gender
16. —(1) All searches of arrested persons shall be conducted only by police officers of the same gender as the arrested person.
(2) In any situation where there is no police officer of the same gender as the person to be searched available to do the search, arrangements may be made for the search to be conducted by a suitable person of the same gender.
(3) In all cases searches shall be undertaken with strict regard to decency.
Power to seize offensive weapons
17. Notwithstanding any other provision of this Decree, a police officer or other person making any arrest in accordance with this Decree may take from the person arrested any instruments of violence, and shall deliver all articles so taken to the police officer before whom the police officer or person making the arrest is required to produce the person arrested.

Division 2—Arrest Without Warrant
Arrest by police officers
18. Any police officer may, without an order from a magistrate and without a warrant, arrest any person —
(a) whom the officer suspects on reasonable grounds of having committed an indictable offence (whether or not the offence is triable summarily);
(b) who commits any offence in the presence of the officer;
(c) who obstructs a police officer while in the execution of his or her duty, or who has escaped or attempts to escape from lawful custody;
(d) in whose possession anything is found which may reasonably be suspected to be stolen property, or to have been used in the commission of an offence;
(e) whom the officer suspects upon reasonable grounds of being a deserter from the Fiji Police Force, the Fiji Military Force or the Fiji Prisons Service;
(f) whom the officer finds on any highway, or in any yard or other place during the night and whom he or she suspects on reasonable grounds of having committed or being about to commit an offence;
(g) whom the officer suspects on reasonable grounds of having been concerned in any act committed at any place outside Fiji which, if committed in Fiji, would have been punishable as an offence, and for which the offender is liable under any law to be apprehended and detained in Fiji;
(h) having in his or her possession any implement of housebreaking without lawful excuse (the burden of proving the excuse shall lie on such person);
(i) who is a released convict and who is committing a breach of any condition applying to the person's release from custody imposed under any law; and
(j) for whom the officer has reasonable cause to believe a warrant of arrest has been issued.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

1

(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba

(b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.

2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

5

(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

6. La Corte podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporcione información o documentos. Asimismo, la Corte podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

Artículo 88 Procedimientos aplicables en el derecho interno

Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:

(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una copia de la orden de detención; y

(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.

3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:

(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;

(b) Copia de la sentencia condenatoria;

(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y

(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.