Detención

República Francesa

France - Criminal Procedure Code 1959 (2006) EN

BOOK IV
SOME SPECIFIC PROCEEDINGS

TITLE I
CO-OPERATION WITH THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT

CHAPTER I
JUDICIAL CO-OPERATION

SECTION II
ARRESTS AND TRANSFERS

Article 627-4
Arrest applications for the purpose of transfer are delivered to the competent authorities, either in original form or as certified copies accompanied by the appropriate proofs, in accordance with article 87 of the Statute. After ensuring that they are in proper form, these authorities then send them to the prosecutor general of the Appeal Court of Paris, whilst implementing them at the same time over the whole French territory.
In cases of urgency, these requests may also be sent directly, by any available means, to the district prosecutor who is territorially competent. They are then sent on in the forms provided for by the previous paragraph.

Article 627-5
Any person who is apprehended in accordance with an application for arrest for the purpose of transfer must be handed over within twenty-four hours to the district prosecutor who is territorially competent. During this period, the provisions of articles 63.-1 to 63-5 apply to him.
After checking the person's identity, the prosecutor informs him, in a language that he understands, that he is named in an arrest application for the purpose of transfer, and that he must appear before the prosecutor general of the Appeal Court of Paris within five days at the latest. The district prosecutor also informs him that he may be assisted by an advocate of his choice, or failing this, by an advocate officially appointed by the bâtonnier of the order of advocates, who is immediately informed by any available means. The arrested person is also informed by the district prosecutor that he may speak to the appointed advocate immediately.
This information is noted in the official record, which is sent to the prosecutor general of the Appeal Court of Paris as soon as possible.
The district prosecutor orders that the apprehended person be sent to prison.

Article 627-6
The apprehended person is transferred, if necessary, and imprisoned in the prison for the area of the Appeal Court of Paris. The transfer must be made within five days at the latest from the time of his appearance before the district prosecutor, failing which the apprehended person is immediately set free on the order of the president of the investigating chamber of the Appeal Court of Paris, unless the transfer was delayed by insuperable circumstances.
The prosecutor general of the same court informs the apprehended person, in a language that he understands, of the application for arrest for the purpose of transfer, and also of the charges brought against him
If the person apprehended has already requested the presence of an advocate, who has been duly sent for, the prosecutor general hears his statement.
In all other cases, the prosecutor reminds him of his right to choose an advocate or to ask for one to be officially nominated for him. The chosen advocate, or in case of a request for one to be officially nominated the bâtonnier of the order of advocates, is informed at once by any means available. The advocate may look at the case file straight away, and may freely communicate with the apprehended person. The prosecutor general hears the latter's statement after informing him that he is free to not make one. This notification is recorded in the official record.

Article 627-7
The proceedings are immediately transferred to the investigating chamber. The requested person appears before the investigating chamber within a week of his presentation to the prosecutor general. At the request of the latter or of the requested person, an additional period of a week may be granted before the proceedings. An interrogation is then carried out, of which an official record is made.
The hearing takes place and the judgment is given in open court, unless a public presence would be harmful to the course of the proceedings, the interests of a third party or to human dignity. In these cases the investigating chamber rules by an order made in chambers, on its own motion or at the request of the public prosecutor or the requested person. This judgment is only open to appeal at the same time as the decree concerning the transfer provided for in article 627-8.
The public prosecutor and the requested person are heard, the latter assisted by his advocate if there is one and, if necessary, an interpreter.

Article 627-8
Where the investigating chamber finds that there is no obvious error, it orders that the requested person be handed over and, if the latter is free, his imprisonment for this purpose. All other questions submitted to the investigating chamber are sent to the International Criminal Court, which takes the appropriate action.
The investigating chamber rules within fifteen days of the requested person's appearance before it. Where an appeal is lodged, the criminal chamber of the Court of Cassation rules within two months of the Court of Cassation's receipt of the case file.

Article 627-9
The investigating chamber of the Appeal Court of Paris can be requested to grant the detainee's release at any time, and proceeds in accordance with article 59 of the Statute and the procedure provided for in articles 148-1 onwards of the present Code.
The investigating chamber rules in a decree given in open court, justified by reference to the provisions of paragraph 4 of the aforementioned article 59.

Article 627-10
The International Criminal Court is notified, by any available means, of the decree made by the investigating chamber and, if appropriate, the place and date of the transfer of the requested person, as well as the length of time the person has been detained in order to effect this transfer, by the competent authorities in accordance with article 87 of the statute.
The requested person is handed over within a month from the day this decision becomes final, failing which he is immediately released on the ruling of the president of the investigating chamber, unless the transfer was delayed by insuperable circumstances.

Article 627-11
The provisions of articles 627-4 to 627-10 are also applicable if the requested person has been prosecuted or convicted in France on charges other than the ones specified in the International Criminal Court's application. However, in these circumstances the detainee cannot benefit from being released in accordance with articles 627-6, 627-9 and the second paragraph of article 627-10.
The transfer of proceedings before the International Criminal Court suspends the prescription of the prosecution and the sentence in relation to the person concerned.

Article 627-12
Transit through French territory is sanctioned by the competent authorities in accordance with article 87 of the statute.

Article 627-13
Where the court seeks an extension to the conditions of the transfer granted by the French authorities, the request is sent to the competent authorities, in accordance with article 87 of the Statute, who communicate it to the investigating chamber of the Appeal Court of Paris together with all the evidence and any statement of the party concerned.
If, after examining the submitted documents and, where appropriate, the explanations of the advocate for the party concerned, the investigating chamber finds that there is no obvious error, it grants the requested extension.

Article 627-14
A person who has been taken into preventative custody under the conditions provided for in article 92 of the statute may, if he consents to this, be handed over to the International Criminal Court, in accordance with article 87 of the statute, before the competent authorities have been seised of an official request for the transfer on the part of the international court.
The transfer decision is made by the investigating chamber of the Appeal Court of Paris after the latter has informed the person concerned of his right to an official transfer procedure, and has obtained his consent.
During his hearing before the investigating chamber, the person concerned may be assisted by an advocate of his choice, or failing this, an advocate officially nominated by the bâtonnier of the order of advocates and, if necessary, an interpreter.
A person who has been taken into preventative custody under the conditions provided for in article 92 of the statute, and has not consented to be handed over to the court may be freed if the competent authorities in accordance with article 87 do not receive the official transfer request within the time limit set out by the international court's regulations governing procedure and evidence.
Release is decided by the investigating chamber on an application made by the party concerned. The investigating chamber rules within eight days of the arrested person's appearance before it.

Article 627-15
Any person detained on French territory may, if they agree, be transferred to the International Criminal Court in order to be identified or heard, or for any other investigative act to be carried out. The transfer is authorised by the Minister of Justice.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

1

(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba

(b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.

2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

5

(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

6. La Corte podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporcione información o documentos. Asimismo, la Corte podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

Artículo 88 Procedimientos aplicables en el derecho interno

Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:

(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una copia de la orden de detención; y

(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.

3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:

(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;

(b) Copia de la sentencia condenatoria;

(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y

(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.