Art. 1
Sub-paragraph 4), paragraph 3 of Article 8 of Law no. 104 of 30 July 2009 shall be amended as
follows:
“4) if the request concerns an offence considered a political offence or an offence connected with a political offence under San Marino Law. In no case shall the offences of association for the purposes of terrorism, terrorist financing and the offences committed for the purpose of terrorism or subversion of the constitutional order be deemed political crimes;”
Art. 2
Sub-paragraph 6), paragraph 3 of Article 8 of Law no. 104 of 30 July 2009 shall be amended as follows:
“6) if the letter rogatory concerning search or seizure of property is submitted on the basis of offences that are not punishable under both the law of the requesting State and the law of the Republic of San Marino, or if the request is not consistent with the law of San Marino, unless the fact against which the foreign Judicial Authority takes action is connected with offences for the purposes of terrorism, terrorist financing, as well as with offences committed for the purpose of terrorism or subversion of the constitutional order;”.
Art. 3
Paragraph 2 of Article 13 of Law no. 104 of 30 July 2009 shall be repealed.
Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(a) Identificar y buscar personas u objetos;
(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;
(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;
(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;
(h) Practicar allanamientos y decomisos;
(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;
(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;
(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y
(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.
1. Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.